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¿Debo la comisión al corredor si la venta se cae o vendo a otra persona?

6 min de lectura4 fuentesRevisado por Tatyana Alwan, abogada, el 18 oct 2026
En esta página
  1. Datos clave
  2. Qué dice la ley sobre cuándo se gana la comisión
  3. Si la venta se cae
  4. Si vendes a otra persona o a un comprador que encontraste tú
  5. Cuándo el corredor pierde la comisión o se puede reducir
  6. Qué hacer cuando un corredor reclama una comisión
  7. Depende de
  8. Preguntas frecuentes
  9. Fuentes

Respuesta corta

Depende de si la labor del corredor llevó a un contrato. Según el Código de Comercio, la comisión se gana cuando la labor del corredor conduce al contrato[1]. Si no hay contrato, el artículo 293 no da comisión, aunque los gastos acordados se siguen debiendo. Ninguna fuente que encontramos cubre la venta a otro comprador o a uno que encontraste tú; lee tu mandato y consulta a un abogado.

También se pregunta: “¿Pago al corredor si el comprador se echa atrás en Líbano?” · “¿Se debe comisión si encuentro yo al comprador?” · “¿Hay comisión si se cancela la venta?” · “¿Debo al agente si vendo de forma privada?”

Datos clave

La ley
Código de Comercio (Decreto Legislativo 304/1942), desde el art. 291 sobre la corretaje[1]
Cuándo se gana la comisión
cuando la labor del corredor conduce al contrato[1]
Contrato condicional
La comisión se debe solo cuando se cumple la condición[1]
Si no resulta ningún contrato
Los gastos acordados se siguen debiendo[1]
Cuánto
La comisión es fijada por acuerdo; un juez puede reducir una comisión excesiva[1]
Cuándo el corredor pierde la comisión
Si actúa para la otra parte contra sus deberes, o si obtiene de esa parte, de mala fe, la promesa de una comisión[1]
Prueba del negocio
El corredor debe registrar cada negocio y dar una copia certificada a la parte que la pida[1]

Qué dice la ley sobre cuándo se gana la comisión

En el derecho libanés, el corretaje es un contrato en el que el corredor, a cambio de una comisión, te orienta hacia una oportunidad de cerrar un negocio o actúa como intermediario en las negociaciones[1]. El artículo 293 del Código de Comercio dice que la comisión se gana cuando la labor del corredor conduce al contrato, es decir, por la información que dio el corredor o la negociación que llevó. Si el contrato depende de una condición suspensiva, la comisión se debe solo cuando se cumple esa condición.

La ley no dice si "el contrato" es la promesa de venta, la escritura notarial o la inscripción en el Registro de la Propiedad (السجل العقاري). Tu acuerdo escrito con el corredor puede fijar ese momento[1]. En una venta en Líbano, la promesa de venta es opcional, la venta en sí es una escritura notarial y la propiedad se transfiere solo cuando la venta se inscribe[2]. Hay más sobre esto en cuándo se debe la comisión.

Si la venta se cae

El artículo 293 vincula la comisión a un contrato que resulta de la labor del corredor. Si su labor no lleva a ningún contrato, el artículo 293 no da comisión, aunque los gastos que acordaste pagar se siguen debiendo[1]. Revisa si tu mandato enumera gastos (publicidad, viajes, trámites) y por qué monto.

El caso más difícil es el de un negocio que se cae después de firmar algo o de pagar un depósito. No encontramos ninguna fuente, ley ni fallo que lo trate, y la ley no define qué documento cuenta como "el contrato". Lee tu mandato y consulta a un abogado antes de pagar o negarte.

Si vendes a otra persona o a un comprador que encontraste tú

Ninguna fuente que encontramos cubre tres casos comunes:

  • una venta a otro comprador mientras el mandato está vigente;
  • un comprador que presentó el corredor, pero con quien luego cerraste directamente;
  • un comprador que encontraste tú.

La única prueba general es la del artículo 293: ¿la información o la negociación del corredor llevó al contrato[1]? Nuestras fuentes no dicen cómo aplica un tribunal esa prueba a estos casos, ni cómo la cambia un mandato exclusivo. Infórmate sobre las listas exclusivas y abiertas y pide a un abogado que lea tu mandato.

Los registros ayudan en cualquiera de estas disputas. El corredor debe registrar cada negocio concluido por su intermedio, con sus condiciones, conservar los documentos y dar una copia certificada a cualquier parte que la pida[1].

Cuándo el corredor pierde la comisión o se puede reducir

El corredor pierde todo derecho a la comisión, y a los gastos, si actúa para la otra parte en incumplimiento de sus deberes. Lo mismo ocurre si logra que esa parte le prometa una comisión en circunstancias contrarias a la buena fe[1]. El artículo 294 quita la comisión solo cuando el corredor actúa para la otra parte contra sus deberes; no prohíbe actuar para ambos lados como tal. Una agencia libanesa, JSK Real Estate, escribió en 2018 que en Líbano se acepta que un mismo agente actúe para comprador y vendedor; es su opinión sobre la costumbre, no una norma legal[3]. Mira un solo corredor para comprador y vendedor.

Aun cuando la comisión se deba, su monto se puede impugnar. La comisión del corredor se fija por acuerdo y, según el artículo 292, un juez puede reducir una comisión acordada que sea desproporcionada frente a la naturaleza del negocio y el trabajo requerido[1]. Hay más en cómo impugnar la comisión de un corredor.

Qué hacer cuando un corredor reclama una comisión

  1. Lee tu mandato escrito. Busca qué activa la comisión, si el mandato es exclusivo, cuánto dura y qué gastos acordaste. Si nada está por escrito, anota qué se acordó y cuándo.
  2. Pide al corredor el registro del negocio. El corredor debe darte una copia certificada del registro de un negocio concluido por su intermedio, con sus condiciones[1].
  3. Define en qué etapa está la venta. Anota si existe una promesa de venta, una escritura notarial o una inscripción en el Registro de la Propiedad[2]. Guarda copia de todos los mensajes y documentos que muestren quién presentó al comprador.
  4. Consulta a un abogado antes de pagar o negarte. Ninguna fuente que encontramos resuelve los casos discutidos de esta página. Un abogado puede decirte cómo se aplican las reglas de corretaje del Código de Comercio a tu mandato[1].
  5. Denuncia la mala conducta ante el sindicato. En abril de 2026, el sindicato de corredores REAL pidió a quienes vean infracciones o conductas sospechosas de un corredor que lo hagan contactar directamente a REAL[4]. No encontramos un procedimiento de queja publicado, y una denuncia ante el sindicato no reemplaza una demanda judicial. Mira cómo quejarte de un corredor.

Depende de

  • El mandato escrito. Puede fijar el momento en que se debe la comisión[1]. Nuestras fuentes no cubren las cláusulas de exclusividad y duración; pregunta a un abogado.
  • Una condición en el contrato. Si la venta depende de una condición suspensiva, la comisión espera hasta que se cumpla[1].
  • Los gastos acordados. Se deben aunque no resulte ningún contrato[1], salvo que el corredor los pierda.
  • Cómo se comportó el corredor. Actuar para el comprador contra sus deberes, o conseguir de él una promesa de comisión de mala fe, quita la comisión[1].
  • El monto de la comisión. Un juez puede reducir una comisión acordada que sea desproporcionada frente al negocio y el trabajo requerido[1].

Preguntas frecuentes

¿Debo comisión si el comprador se retira antes de la escritura notarial?

La comisión se gana cuando la labor del corredor conduce al contrato[1], pero la ley no dice si una promesa de venta cuenta como ese contrato. Tu acuerdo escrito puede fijar el momento; léelo y consulta a un abogado.

¿Pago los gastos del corredor si no se vende nada?

Sí, si los acordaste. Según el artículo 293 del Código de Comercio, los gastos acordados se deben aunque no resulte ningún contrato[1], salvo que el corredor los haya perdido según el artículo 294.

¿Puedo negarme a pagar a un corredor que también cobró una comisión al comprador?

Solo en algunos casos. Según el artículo 294, el corredor pierde la comisión si actúa para la otra parte en incumplimiento de sus deberes, o si logra que esa parte le prometa una comisión de mala fe[1]. Una agencia libanesa describe actuar para ambos lados como una práctica aceptada en Líbano[3].

Fuentes

Verificado con estas fuentes. Los números del texto remiten aquí.

  1. 1.
    Commercial Code (Legislative Decree 304/1942), Arts 291-297 on brokerage

    Lebanese University Legal Informatics Centre (legallaw.ul.edu.lb) · 24 dic 1942 · consultado el 17 oct 2026

  2. 2.
    How to Buy Property in Lebanon: The Legal Steps from Verification to Inscription

    Kallas Law Firm · 9 jun 2026 · consultado el 16 oct 2026

  3. 3.
    What Are Buyer Vs. Seller Agent Roles & Responsibilities?

    JSK Real Estate · 1 oct 2018 · consultado el 17 oct 2026

  4. 4.